28.4.09



¿JUSTICIA?

NO, VENGANZA

(Página editorial El País 28/4/09)

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ

324.823 firmas fueron entregadas por los promotores de la campaña para insertar en la Constitución una aberrante disposición anulatoria de la ley de caducidad. Aberrante digo, porque toda anulación, por su efecto retroactivo, arrasa con la seguridad jurídica, que es el objetivo primero -el valor fundamental- de la existencia del Derecho.
Un ejemplo hipotético basta. Supongamos que una ley creó una nueva causal de divorcio, a cuyo amparo ciertas personas disolvieron su vínculo matrimonial. Y, luego, volvieron a casarse y tuvieron hijos. ¿Qué ocurriría, entonces, si se anulara tal ley, dando por inexistentes los efectos que produjo mientras estuvo en vigor? Que esos hijos que eran legítimos, pasarían a ser naturales y, peor aún, los divorciados y vueltos a casar quedarían incursos en el delito de bigamia.
Toda anulación supone que el acto jurídico anulado, sea o no una ley, padece de un vicio determinante de su nulidad, por ser contrario a Derecho. De donde surge otra aberración, consistente en que se pretende anular una ley de legitimidad indiscutible, ya que fue sometida a un referéndum en el que el Cuerpo Electoral, en ejercicio directo de la soberanía, rechazó la pretensión de derogarla y confirmó su vigencia. Además, su constitucionalidad fue declarada en dos sentencias de la Suprema Corte en 1988 y 2004.
A pesar de que los abanderados de este mamarracho jurídico consideran un éxito las más de 300.000 firmas -que no todas serán válidas, como siempre ocurre en esta materia-, algunos precedentes permiten relativizar el valor del resultado obtenido, tras nueve meses de recolección de firmas. Éstas representan el 13% de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Lo que significa que el 87% de los ciudadanos no firmó. No es un dato menor.
En 1988, por exigir el art. 79 de la Carta que sea el 25%, "del total de inscriptos habilitados para votar" el que interponga el recurso de referéndum contra las leyes, debieron obtenerse más de medio millón de firmas. Muchas más, pues, que las conseguidas ahora. A pesar de lo cual, una mayoría de 53 o 54% de ciudadanos se negó a derogar la ley de caducidad.
Y en mayo de 1984, en apenas veinticinco días, el Partido Nacional, sin ayuda de ningún otro partido, juntó 525.000 firmas en favor de una enmienda constitucional que eliminaba la prohibición dictatorial de votar a candidatos proscriptos. Es decir, a Wilson y Seregni. El gobierno de facto impidió la plebiscitación de dicho proyecto. Pero esa es otra historia.
Las firmas fueron entregadas en el Senado, al grito de "justicia". No se trata, sin embargo, de justicia sino de venganza. Que no la van a poder ejercer, porque van a perder el plebiscito, como hace veinte años justos perdieron el referéndum contra la misma ley.
Enseñaba Irureta Goyena, al explicar el fundamento de la prescripción en materia penal, que "la pena debe ser relativamente próxima al delito, porque pasado cierto tiempo la sociedad no comprende su aplicación, a menos que el sentimiento del peligro se mantenga colectivamente vivo por la ejecución de nuevos delitos". Como no existe sentimiento de peligro alguno, se trata de un intento de venganza. Y no de una medida de defensa social, que es el verdadero fundamento de las penas.
Venganza que se pretende ejercer penando delitos largamente prescriptos y aplicando retroactivamente nuevas figuras delictivas. Es decir, haciendo escarnio de los principios básicos y seculares del Derecho Penal, así como del artículo 10 de la Constitución.

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